sábado, 8 de noviembre de 2014

LOS CÓDIGOS DE LA DEMOCRACIA

Ante las nuevas reformas del Código Civil y del Código Penal, lo primero que sentimos es desconfianza. Mientras el debate transcurre entre la “inseguridad” reducida a los robos callejeros, si éste es o no “el gobierno de los derechos humanos” y otras vociferaciones, la realidad es que se está pergeñando otro episodio en el proyecto general burgués intentando hacer más eficiente y controlador su poder de clase, en este caso intentando perfeccionar su tentáculo judicial. Como sabemos, toda ley es expresión de los intereses de la clase dominante, y su objetivo último es mantener esos intereses.

Ante estos episodios se nos vienen a la mente las palabras de Rafael Barrett, que no dejaremos de repetir: «Por definición, la ley se establece para conservar y robustecer las posiciones de la minoría dominante; así, en los tiempos presentes, en que el arma de la minoría es el dinero, el objeto principal de las leyes consiste en mantener inalterables la riqueza del rico y la pobreza del pobre. Llega el instante de que la idea de justicia nazca porque la ley, que favorece al poderoso, habría de parecer justa al poderoso, y al humilde, injusta. Sin embargo, nace la idea en sentido contrario: el poderoso encuentra la ley todavía estrecha a su deseo, ya que él mismo la dictó y es capaz de hacer otras nuevas.» (Los jueces, publicado en “Germinal”, Asunción, 6 de septiembre de 1908)

Aunque las sufrimos en carne propia, a los proletarios las leyes se nos hacen difíciles de comprender. Es por esto que nos dispusimos a buscar de qué se tratan estas modificaciones. Las leyes viejas son los caprichos de los burgueses de ayer y por lo tanto no hay que luchar por volver a códigos anteriores. Abocar nuestras energías en la presión parlamentaria sería combatir a los poderosos con sus mismas instituciones.

CÓDIGO CIVIL
A comienzos de octubre fue promulgado el Código Civil por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto a los jueces de la Corte Suprema, bautizándolo como “hijo de la democracia”.
Después de dos horas de circo de cruces y acusaciones entre oposición y oficialismo en el Congreso Nacional, y tras 8 horas de debate, el oficialismo con 134 votos a favor, y la ausencia de la totalidad de la oposición, convirtió en ley la reforma del Código Civil y Comercial. "En tiempo récord" acusó la oposición.

ART.19. «LA LEY BERGOGLIO»: Las polémicas mediáticas se limitaron a la reforma del artículo 19 del viejo código, cuya nueva versión dictamina que «la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno». Esto supondría un retroceso para garantizar la reproducción asistida y es, por sobre todo, un retroceso en el camino hacia la legalización del aborto, por la que muchas organizaciones luchan desde hace años. Si bien se remarcó en varias ocasiones la clara presión que ejerció la Iglesia con respecto a este artículo en particular, certificada con encuentro entre papa y presidenta, nada pudo escucharse en los debates sobre la artificialización de la vida, legalización de los cuerpos o la existencia de la Iglesia; eso sí, se repitió por enésima vez que «este gobierno que se dice progresista, bla, bla, bla». La declaración de la presidenta el día de la promulgación de este código dejó bien en claro que su proyecto es el mismo que la burguesía ha tenido siempre: “Ahora no sólo reconocemos el derecho a la propiedad privada, sino a otro tipo de valores como el cuerpo, los órganos, los genes”. Desde hace siglos los proletarios debemos entregar forzosamente nuestro cuerpo a la burguesía, como energía, fuerza de trabajo, descendencia o como fuera, es decir, desde hace siglos la clase dominante controla aquello que hacemos con nuestros cuerpos.

LEY PATRONAL: Según el análisis de la Asociación de Abogados Laboralistas de el Nuevo Código Civil y Comercial de la nación (octubre de 2014), las principales modificaciones que afectan a los trabajadores están orientadas a reducir sus posibilidades de extender sus reclamos contra los socios u otras empresas vinculadas al empleador, al reducir las posibilidades de cobrar las deudas que mantienen con sus empleadores, asegurando además a los grupos inversores que el resto de su patrimonio no se vea afectado por reclamos laborales. A su vez, se introducen nuevas figuras contractuales y modificaciones a las ya existentes que permitirían su utilización fraudulenta para ocultar relaciones laborales. De esta manera, las empresas podrán reducir costos, haciendo firmar a sus trabajadores nuevos tipos contractuales que esconden su carácter de trabajadores dependientes.
  • Se permite que las empresas que integran “contratos asociativos” no sean responsables solidarios por los contratos que celebran en nombre de la asociación, pudiendo ellas mismas establecer diferentes grados de responsabilidad y/o de distribución de las deudas entre las mismas.
  • La nueva legislación laboral no permitirá que los trabajadores de una empresa que tiene la franquicia de otra empresa puedan hacer responsable solidario también a la empresa franquiciante por la totalidad de las deudas laborales que tienen con la empresa franquiciada.
    Se permitirá que el empleador/persona física pueda crear dos patrimonios diferentes, de los cuales los trabajadores podrán acceder en sus reclamos sólo a uno de ellos, siendo el otro patrimonio inaccesible para los trabajadores. 
  • Los trabajadores estatales, quienes utilizan reglas del Código Civil en sus reclamos para hacer responsable a la administración pública por los accidentes de trabajo que sufren en sus lugares de trabajo, se verán en problemas ya que el nuevo Código Civil y Comercial establece que sus disposiciones no resultan aplicables al Estado y sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y principios del derecho administrativo.
  • Se flexibilizará el concepto de remuneración, entendida como la contraprestación propia del trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, ya que utiliza el mismo término para calificar a prestaciones que se dan en el marco de contratos no laborales, lo cual permitirá nuevas prácticas tendientes a eludir la protección constitucional del salario.
ART. 1762: «Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.» Es decir, se es culpable hasta que no se demuestre lo contrario. Toda ley es interpretable, y ésta se deja interpretar muy bien para criminalizar la protesta y la agitación social.

URBANISMO: Así como hay artículos de ley dictados por empresas religiosas, otros son dictados por los beneficiados del mercado inmobiliario. Investigando un poquito, uno se viene a enterar que en el vigente Código Civil, en sus artículos 2639 y 2640, se pronuncia que «los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización» Con la reforma, estos caminos públicos de las orillas de los ríos de toda la Argentina desaparecerán, pasando a ser completamente privados.

AGUA: Si bien nuestro planeta no es una suma de recursos, así como el agua no es un derecho, sí lo es en una sociedad completamente invertida. El agua es simplemente agua, nosotros somos humanos y la necesitamos para vivir. Con la reforma del Código Civil se eliminará el acceso al agua como derecho humano fundamental. Este cambio servirá, entre otras cosas, para racionar el agua a la población, lo que seguramente no afectará a mineras, petroleras, papeleras y demás industrias.

CÓDIGO PENAL
Ya son de público conocimiento las declaraciones de Berni que vienen en sintonía con otras que apelan a la xenofobia para distraer las verdaderas causas de los conflictos sociales, la vieja táctica burguesa de personificar a los extranjeros como chivos expiatorios. «Estamos infectados de ladrones extranjeros» dijo el teniente coronel. No es sorprendente que todos los fervorosos anti–K, tan adeptos a los comentarios virtuales en los sitios web de los diarios, no critiquen esto sino que insulten pidiendo que se cumpla y que no sea otra “mentira del gobierno” esto de echar a los inmigrantes del país. Massa, uno de los líderes de la oposición y de toda esa masa opinóloga lo dijo bien clarito: «Estamos de acuerdo con herramientas que permitan expulsar a inmigrantes que cometen delitos», rematando que «Argentina necesita un sistema de justicia más estricto». Aquellos extranjeros que tengan una situación irregular de papeles en el país y sean sorprendidos in fraganti cometiendo un delito serán expulsados y no podrán reingresar por 15 años. Claro que cuando hablamos de extranjeros no nos referimos ni a George Soros, ni a Justin Bieber, ni a Dilma Rousseff, sino a los proletarios que migran de país a país tratando de sobrevivir.

«Por otro lado —señala la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional, Correpi—, se refuerza el concepto de prisión preventiva (herramienta infame en su esencia y, mucho más, en su utilización jurídico–política). (…) Se incluye a la conmoción social como una de las acciones de excepción que permite utilizar la herramienta que, según los propios autores del proyecto, debería ser la excepción y no la regla. ¿Se imaginan los usos políticos de la expresión “conmoción social”? ¿Se imaginan quiénes van a poner, una vez más, los presos?

Cabe aclarar que el proyecto oficialista no carece de un cínico humor. En el art. 15 se prescribe que no se podrán alojar presos en “lugares no habilitados o en sitios donde no reúnan las mínimas condiciones de salubridad”. ¿Qué piensan hacer entonces con todas las prisiones y comisarías del país?»

Las reformas del Código Penal tienen diversos argumentos: que es para cumplir con los derechos de las víctimas de delitos o para una justicia más rápida y eficaz. Pero el que más resalta es aquel que presenta la finalidad de estas reformas, como la de mejorar la seguridad para todos los ciudadanos. Nos parece importante retomar alguna de las frases de Marx en Sobre la cuestión judía para recordar que no somos ciudadanos y que estas categorías de derechos humanos y de seguridad no nos pertenecen:

«La seguridad es el supremo concepto social de la sociedad burguesa, el concepto de orden público: la razón de existir de toda la sociedad es garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos, de su propiedad. (…) La idea de seguridad no saca a la sociedad burguesa de su egoísmo, al contrario: la seguridad es la garantía de su egoísmo. Ninguno de los llamados derechos humanos va, por tanto, más allá del hombre egoísta, del hombre como miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre replegado sobre sí mismo, su interés privado y su arbitrio privado, y disociado de la comunidad. Lejos de concebir al hombre como ser a nivel de especie, los derechos humanos presentan la misma vida de la especie, la sociedad como un marco externo a los individuos, como una restricción de su independencia originaria. El único vínculo que los mantiene unidos es la necesidad natural, apetencias e intereses privados, la conservación de su propiedad y de su persona egoísta.»

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